Secretaría del Agua del Estado de México

Gobierno del Estado de México

Funciones

  1. Desempeñar las atribuciones, facultades y funciones conferidas en la Ley Orgánica, en materia de aguas estatales y de sus bienes públicos inherentes, en coordinación con las unidades administrativas del nivel Nacional y del Regional Hidrológico-Administrativo, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y además ordenamientos jurídicos aplicables.

  2. Promover y proponer a la persona titular del Ejecutivo las políticas hídricas y la emisión de normas técnicas y lineamientos en materia de aguas de jurisdicción estatal y municipal, que deberán contar con perspectiva de género para conservar y mantener reservas de aguas de jurisdicción estatal.

  3. Coordinar el diseño y operación de programas encaminados a mantener en buen estado la red de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como las plantas tratadoras de aguas residuales en caso de existir.

  4. Organizar, reglamentar, dictaminar, establecer y supervisar, los proyectos de obras hidráulicas de competencia estatal, con el propósito de aprovechar de forma sustentable el agua en las actividades urbanas y suburbanas, así como en las acciones agrícolas, ganaderas y forestales, en coordinación con las dependencias correspondientes.

  5. Asesorar, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Urbano e Infraestructura y del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los municipios en la realización de obra e infraestructura hidráulica, así como para realizar el pretratamiento, tratamiento y control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado urbano o municipal, incluyendo el rural de los centros de población.

  6. Definir las políticas, normas y lineamientos para la programación de proyectos, estudios, construcción, operación, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura hidráulica estatal, así como aquellas obras y servicios hidráulicos rurales y urbanos que tengan el carácter de estratégicos.

  7. Suscribir y celebrar convenios de coordinación con las Dependencias de la Administración Pública Estatal y con los municipios, así como de concertación con el sector social y privado, para la planeación y ejecución de obras de infraestructura hidráulica, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  8. Definir las líneas de acción para impulsar y promover el establecimiento y desarrollo de una cultura del agua, entre la población, las dependencias y los gobiernos municipales, así como a los medios de comunicación, en coordinación con autoridades e instancias, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia.

  9. Promover, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, la recarga de mantos acuíferos, a través de la protección de áreas naturales, así como recarga superficial en zonas urbanas.

  10. Coordinar el rescate, saneamiento y protección de ríos, humedales, barrancas y cuerpos de agua, de conformidad con la normativa aplicable.

  11. Autorizar la generación de proyectos de reúso de agua a través de procesos basados en la naturaleza, acompañados de tecnología de punta, confiable y garantizada. 

  12. Validar y aprobar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales para mejorar el funcionamiento de la Secretaría.

  13. Participar, previa autorización de la persona titular del poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, en la ejecución de las estrategias nacionales hídricas que se implementen en la Entidad. 

  14. Someter a la autorización y aprobación de la instancia correspondiente, el Manual General de Organización de la dependencia, así como proporcionarlo a las unidades administrativas, para garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.

  15. Vigilar que los objetivos y programas de la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), se vinculen con el cumplimiento de las estrategias y prioridades estatales relacionados a los recursos hídricos, así como difundir las prioridades y resultados de la política hídrica a cargo de la Secretaría.

  16. Autorizar y expedir las reglas de operación de los programas y proyectos hídricos propuestos por las unidades administrativas y la Comisión del Agua del Estado de México, así como las medidas de seguimiento y control interno, con la finalidad de asegurar la operación de los programas y la atención a la población objetivo.

  17. Impulsar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, el desarrollo de la cultura del agua en el Estado de México, para que se considere como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental.

  18. Establecer y autorizar los lineamientos y procedimientos para el diseño de acuerdos de colaboración y convenios de coordinación con dependencias, y municipios, para el fomento, apoyo y operación en aspectos técnicos de las obras, sistemas y servicios de agua potable.

  19. Acordar con las instancias competentes, en la generación de nuevas fuentes de agua renovable, a partir de la regeneración de aguas servidas por comunidades a través de procesos seguros, confiables y soluciones basadas en la naturaleza, con el propósito de garantizar que se regresen al medio ambiente de manera segura, y darle uso público urbano y ecológico.

  20. Coordinar y verificar que se incorpore la perspectiva de género en los programas, proyectos, acciones y políticas públicas competencia de la dependencia, a fin de promover la igualdad de género, los derechos humanos, erradicar la violencia y discriminación de género.

  21. Definir y difundir, en coordinación con las unidades administrativas, el Código de Ética y Conducta que deberán observar las personas servidoras públicas de la Secretaría, así como verificar su cumplimiento.

  22. Conocer y, en su caso, opinar con respecto a los casos en que las personas servidoras públicas de la dependencia sean parte de probables situaciones de violencia, discriminación, acoso y hostigamiento sexual, y solicitar a la Coordinación Jurídica, de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, el informe correspondiente a la conclusión de los mismos.

  23. Coordinar, con las unidades administrativas correspondientes, las acciones en materia archivística de la dependencia, con apego a lo establecido en la Ley General de Archivos y la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios. 

  24. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.